Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados DAGOBERTO JOSÉ GODDELIETT y YILDA CUPAMO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la víctima indirecta PEDRO JOSÉ LETERNI, contra el Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA, en virtud que la misma resulta infundada, por ausencia de amistad manifiesta entre el Juez recusado y la Defensa de Confianza; así como tampoco se evidenció parcialidad del Juez a quo, ni otro motivo grave que afecte su imparcialidad.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.