Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano EMILIO JOSE GUAIMA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de septiembre de 2009, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano, en base a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribu.....