Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha 13 de enero de 2012, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, al constatar esta Superioridad que el Juzgado Quinto de Control, vulneró principios fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26, 49 encabezamiento y numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que al decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, realizó una motivación contradictoria, violentando lo establecido en los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia.....