Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición Apoderado Judicial de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 22, 43, 51, 83, 84, 85, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 3, 7,13, 22 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la presunta omisión de pronunciamiento de la Jueza de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en fecha 28 de febrero de 2012, mediant.....