En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO MANRIQUE, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos RICARDO JOSÉ GUZMÁN PÉREZ y JUAN CARLOS LÓPEZ PEREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2011, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar, el mencionado Tribunal, entre otras cosas acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en contra de los mencionados acusados; todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Pen.....