DECLARO INADMISIBLE por falta de fundamentación de las causales alegadas en la recusación, interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, en su condición de Querellado en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2014-004891, asistido por el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, contra el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.