Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de defensor de confianza del acusado JULIO CESAR VILLARENA titular de la cédula de identidad Nº 8.283.673, contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE CHACON, USO .....