En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del EstadoAnzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, en su carácter de defensor de confianza del imputado LUIS GUILLERMO ESPÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.633.086, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de octubre de 2011, en la cual se declaro SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra del ut supra mencionado imputado por una medida cautelar sustitutiva de libertad; todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vincula.....