Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALIRIO MADRID CÁCERES y RAFAEL RAMÍREZ, en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SURGA y JOSÉ GREGORIO MARCANO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2010 en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa al igual que las excepciones opuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 447, numeral 2º, así como en el 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remí.....