DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y derecho antes explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la Abogada DORIS ZABALETA, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano IVAN ALMEIDA, contra la decisión del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Revoco la Medida de Arresto domiciliario con apostamiento judicial; en razón de que el imputado no ha subsumido su conducta en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga viable la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario decretada, consecuencialmente, se ordena el traslado del ciudadano Iván Almeida a su residencia ubicada en la Urbanización Puerto Príncipe, N° 3-21, Complejo Turíst.....