Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, Defensor de Confianza de los ciudadanos JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ Y ROSA LINSA DIAZ, contra la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que no hubo material probatorio necesario y pertinente que comprobare la procedencia de la causa de recusación de autos, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 96 de la ley penal adjetiva en concordancia con el artículo 95 ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la.....