Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.359.292, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Le.....