La Corte de Apelaciones SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARTHUR BARRADAS MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.042.105, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de la declinatoria de competencia de ese Despacho en esta Instancia Superior; planteando en consecuencia esta Alzada el respectivo conflicto negativo de competencia, lo cual será inmediatamente expresado al Tribunal abstenido a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la ley penal adjetiva; a tal fin se remitirá el presente asunto a la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en correspondencia con la parte in fine del primer aparte de la citada norma y lo previsto en el artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no tener un superior común.