Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado RODOLFO MEGNAIR ODREMAN, en su carácter de Defensor de Confianza de los Ciudadanos JONATHAN CASTAÑEDA LAREZ, SALOMON DE JESÚS ROMERO RAMOS Y FABIO GÓNZALEZ MARRERO, contra la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROCIO RAMOS FLORES, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.