Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2008, en la causa signada con el número BP01-P-2004-000479, seguida a los imputados CARLOS LEOPOLDO BAZZANELLA, JHONNY JOSÉ MARÍN SERRANO y JOSÉ GREGORIO ROMERO RETACO, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo dependieren. En consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un juez de control distinto al que pronunció el fallo apelado, con prescindencia de los vicios que dieron origen a la pre.....