Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano por el Ciudadano OSES ARANELLIS GUERRERO DE NIÑO, debidamente asistido en este acto por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en fecha 08 de octubre de 2.007, mediante la cual declaró negó la entrega material del vehículo Marca FORD, Modelo F-150, Color AZUL DOS TONOS, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Placa 619-XBG, Año 1984, Serial de Carrocería AJF1EC25597, a la referida ciudadana. SEGUNDO: Queda confirmada totalmente la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre del 08 de Octubre del 20.....