Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO RODRÍGUEZ, en su condición de defensoras de confianza de los ciudadanos JHOSELIN DE LOS ÁNGELES MORENO PÉREZ y BELTRÁN CELESTINO RUIZ ALAYON, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de marzo de 2010, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.