En razón de la fundamentación que antecede esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AZUCENA MARIA ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público; en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 18 de Marzo de 2.008, mediante la cual declaro procedente la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado EDUARDO ENRIQUE BARCELO TONONI, por cuanto observó este Tribunal Pluripersonal, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que fuera procedente la Medida Judicial Privativa de Libertad.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.