Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YNES DEL VALLE ALFONZO GUERRA, asistida por el Abogado JORGE FÉLIX MOYA ORTIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 2009, mediante la cual negó la entrega solicitada por su persona, de un vehículo presuntamente propiedad de la ciudadana ut supra mencionada, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA totalmente la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 2009 que negó la entrega del vehículo objeto del presente caso. TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tri.....