Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados TRINO MOISES ODREMAN y ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, en su condición de Abogados del ciudadano JOSE MANUEL DELMORAL ORTEGA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el 28 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por los mencionados abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión; consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribun.....