Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado DAVID CARBONELL VELASQUEZ, de conformidad con establecido en los artículo 26, 27, 49.8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de los ciudadanos CELESTINO IGLESIAS CASTRO y CESAR ENRIQUE INSIGNARES ZURITA, en contra de la Jueza del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. PETRA ORENSE DE LUGO, por violación de los artículos 177 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la presunta agraviante emitió pronunciamiento en fecha 02 d.....