DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento en las consideraciones desarrolladas en ésta decisión; este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por la Abogada Odilis Centeno, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano GIMEL JOSUE PEÑA LOPEZ, en contra de la Abogada Nelys Sacarías Salazar, Juez Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, indicando como fundamento de su recusación los artículos 85 y 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber indicado la recusante prueba alguna con la cual pretende demostrar las causales señaladas en el escrito respectivo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Adjetiva Penal, haciendo este juzgador de alzada una interpretación extensiva de los m.....