Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURORA PORTOCARRERO, Apoderada Judicial del ciudadano YOLLIMAR JOSÉ SUAREZ LAREZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero 2006, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaro desistida la Querella interpuesta por la referida ciudadana, contra la ciudadana MARISELA HOLANDA ALVAREZ JIMENEZ, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificado en los artículos 442 y 444 del Código Penal y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal a quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, líbrese boleta de excarcelación, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de primera instancia a los fines de su ej.....