Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA, al considerar este Tribunal Pluripersonal que en el presente caso el retardo procesal es atribuible en su mayoría a la falta de asistencia del acusado, aunado a que el mismo está siendo enjuiciado por la presunta comisión de uno de los delito establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como se ha señalado, la jurisprudencia patria lo ha considerado como un delito de lesa humanidad y como tal quedan excluidos de beneficios procesales. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y.....