Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA QUIJADA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GLADIMIR TORRES NIÑO, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo de 2011 mediante la cual negó la solicitud de entrega de un vehículo presuntamente propiedad del ciudadano ut supra mencionado, con las siguientes características: MARCA: FLEXI-TRUC, AÑO: 1.972, CLASE: REMOLQUE; COLOR: AMARILLO; TIPO: BATEA; SERIAL DE CARROCERIA: 00LC040403; SERIAL DE MOTOR: NO POSEE; PLACAS: XGZ-103; USO: CARGA, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA.....