Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos el primero de ellos por la Abogada PATSY PARRA, en su condición de defensora pública Segunda Penal del acusado HENRY RAFAEL MEDINA y WLADIMIR ALBERTO REBOLLEDO, titulares de la cédula de identidad Nº 8.276.991 y 14.692.307, respectivamente y el segundo por el Abogado JORGE BUJANDA, en su condición de defensor público penal del acusado JOSÉ OCHOA SILVA, plenamente identificado en autos; contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de quince (15) años y tres (03) meses de prisión.....