DIPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. MARIA DEL SOCORRO BARRETO FUENTES, Defensora Pública Penal, actuando con el carácter de defensora del acusado ALEXANDER JOSE CLEOPATRA QUIJADA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 22 de Junio de 2004, mediante la cual CONDENO al expresado acusado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena.....