DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el Abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ.
Se declara DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y y consultese la presente decisión con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en la oportunidad legal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR.JAVIER VILLARROEL R.....