Por las consideraciones anteriormente expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del acto habido a los folios 153 al 157 de la pieza única de la causa principal N° BP01-P-2009-005324, en el cual se acordó entre otros pronunciamientos la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado DAYRON JOSÉ MELENDEZ LAREZ, todo ello a tenor de los artículos 190 y 191 de la ley penal adjetiva; con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren. Así pues, se ordena la reposición de la causa al estado de que sea celebrada una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez de Control distinto al que pronunció la decisión que aquí se anula, con prescindencia de los.....