Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL, solicitante del vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: FIAT; MODELO PALIO ELX 1.3; PLACAS BBI-13Y; AÑO 2005, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17158252523786, SERIAL DE MOTOR 178D70556197690, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2008, por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: .....