Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por los abogados EDISON LOZANO SALAS, JOSE LUIS MARTINEZ y FANNY ISAZA, actuando en este acto como abogados de confianza de los ciudadanos GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ, YELITZA DEL VALLE AGUACHE y NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 13 de Septiembre de 2009, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, al haberse demostrado cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las ciudadanas YELITZA DEL VALLE AGUACHE y NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE, se declarar SIN LUGAR, el recurso de .....