DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA Y DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, ampliamente identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, contra los citados ciudadanos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.....