PRIMERO: Se decreto DE OFICIO la NULIDAD de la audiencia preliminar verificada en fecha 03 de abril de 2014, por el Tribunal de Control del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sección de Responsabilidad de Adolescente, en el asunto signado con el Nº 292-A-F-2013, seguida al imputado ANTONIO JOSE MAITA YAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.471.844, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 todos de la ley penal adjetiva, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren. SEGUNDO: En consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez de Control de Municipio distinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sección de Responsabilidad de Adole.....