Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados LUDWING RAFAEL RAMOS y NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano HÉCTOR LUIS SÁNCHEZ VALLERA, en contra del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta dilación indebida, omisión y desorden procesal en el expediente seguido en contra del mencionado imputado, en razón de que el Tribunal ut supra mencionado no se pronunció sobre la solicitud de separación de la causa y la no celebración de la audiencia preliminar dentro del plazo legal establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Ampar.....