Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NOHELIA QUIARO, en su condición de Defensora de confianza del ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 2 de noviembre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró inadmisible las pruebas ofertadas por la Defensa al considerarlas extemporáneas, en consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la mentada audiencia preliminar. SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un juez de Control distinto de este mismo Circuito Judicial Penal al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo preceptuado en los artículos 434 y 457 ejusdem. T.....