Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, en su carácter de defensora de confianza de los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÌGUEZ, JOSÈ AURELIO GUEVARA Y SIXTO ANTONIO BARÒN MALAVÈ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 14 de enero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados, al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad.....