En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUSANA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ AGUIAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado acusado; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 0.....