De la revisión del referido escrito, se pudo observar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada se ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada ROSANNA GUEVARA VELASQUEZ, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JUAN GABRIEL PALMA VELASQUEZ, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en contra del Juez de Control N° 01 de este Circuito Ju.....