Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EFRAIN ACOSTA GUZMAN, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano RONNY RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 19.841.401, en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Y ASI SE DECIDE.