declaro: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FARIÑAS CAYAMO, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Penal de los ciudadanos JAIME RAMON AZOCAR NORIEGA y GREGORIO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.909.696 y 9.346.230 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que p.....