En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, la causa deberá ser devuelta al conocimiento del Juez inhibido por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.