Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, en su condición de defensor privado del ciudadano OTILIO SARABIA, contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2011 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no se le reconoció al mencionado ciudadano la condición de victima por el delito de lesiones personales y la omisión de la a quo de pronunciarse sobre la solicitud hecha por la defensa para determinar la responsabilidad del funcionario de la Policía de Sotillo encargado de suscribir el acta policial, toda vez que en la misma desplegó una conducta evidentemente parcializada a criterio del recurrente. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístr.....