declaró: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de los ciudadanos ENMANUEL JOSE CEDEÑO Y YON ALEXANDER VALLENILLA FEBRES, contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en 458 y 286 del Código Penal Venezolano, al considerar esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.