declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL JOSÉ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo de 2012, en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano REINALDO ALFONZO GUARARIMA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.341.222, admitió los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes.