Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por los Abogados ADAN RAFAEL NIEVES NAVAS Y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, en su carácter de Abogados de Confianza del acusado JOSE ANTONIO ZECNEM SAMAN, contra el Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. SALIM ABOUD NASSER, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.