Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ODILIS CENTENO, en su condición de Defensora de los ciudadanos JUAN DARÍO ALAYÓN VARGAS, ROGER JOSÉ LÓPEZ y JUAN CARLOS ODREMAN FARFÁN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual negó la solicitud de no admisión de la acusación presentada por el Ministerio .....