Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ARTURO GONZÁLEZ, en su condición de defensor de confianza del ciudadano JOSÉ IGNACIO MÉNDEZ GOITÍA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre de 2009, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano, al considerar que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.