PRIMERO: DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada CARMEN PALMA, en su carácter de defensora privada de los penados LUIS ALCIDES GAMARRA, PEDRO ABELARDO GUZMÁN y OSWALDO JOSÉ BASTIDAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual el a quo negó el beneficio de confinamiento, por haber violado el contenido del artículo 157 ejusdem, referido a la motivación de los autos y sentencias, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 constitucional; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, y como consecuencia se ANULA por inmotivado el fallo recurrido, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175, 179 y 449 de la ley penal adjetiva; cuyo perjuicio solo es reparable con el presente decreto de nulidad, con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de que un Juez de Ejecución distin.....