Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO JIMENEZ ARREAZA, asistido por su defensor de confianza Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, por la presunta omisión del Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, a no dar respuesta del escrito de solicitud de libertad de fecha 19 de Febrero de 2010; por la presunta violación a la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.