Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley Declara SIN LUGAR los Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALI RAFAEL SALAVERRÍA, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano NOLAN EDUARDO CHIVICO AVILET, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.661, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO, AGAVILLAMIENTO y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, con las agravantes contempladas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10; artículos 286 y 54 de la L.....